Memorandum 059-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
ARCA establece la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que se emitan en forma electrónica, y que pasen a exhibirse en su representación gráfica en formato digital debiendo habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la recepción de los mismos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5678 (B.O. (22/04/2025) ARCA, establece modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en los artículos y puntos que se detallan a continuación:
1. DOCUMENTACIÓN PARA EL TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS (Artículo 27)
-Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).
Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos por los sistemas previstos (inciso b) del artículo 12 de la presente) -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.
De optarse por no imprimir el remito, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO” mencionada (Anexo V, Apartado “I”, inciso b) de la presente), en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de este Organismo durante un período no inferior a DOS (2) años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.
2. REMITO (artículo 30)
-El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados (artículo precedente se establecen en el Anexo II, Apartado “B”).
Para los documentos equivalentes utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en el párrafo anterior.
Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.
El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y no se impriman, conforme lo previsto (artículo 27 de la presente).
-La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.
Vigencia: 22/04/2025