Memorandum 062-2025

29 de Abril

 

COMERCIO EXTERIOR

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA). IMPLEMENTACIÓN

ARCA establece, en el marco, del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas del Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de bienes de grandes proyectos de inversión al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5676 (B.O. 16/04/2025), establece lo siguiente:
-Se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido (Resolución N° 256 (ME) del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias).
-Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión se consignan en el Anexo (IF-2025-01166877-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
-Se faculta a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigencia: a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial (16/04/2025)
Las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen en trato, emitidas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

CÓDIGO DE OFERTA TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (COTI). TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES. NUEVOS MONTOS PARA INFORMAR

ARCA actualizó los valores para solicitar el COTI conforme el índice de precios al consumidor, con vigencia a partir de abril de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero renovó en su página web los totales mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Código de oferta de transferencia de inmuebles.
La modernización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 5362.
A partir de este mes, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $66.833.000,00.

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA “PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO”. ENTRADA EN VIGENCIA

Se establece la entrada en vigencia del sistema “Portal Federal Tributario”.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Disposición (CACM) 8/2025 (B.O: 28/04/2025), establece lo siguiente:
A partir del día de la fecha (28/04/2025), la entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la Resolución General CA N° 7/2025. Ei Sistema se encuentra operativo a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar
Recordamos que este Sistema permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral y solicitados por las jurisdicciones adheridas.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.