Memorandum 072-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE INFORMACIÓN. OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS ELECTRÓNICAS. MODIFICACIONES
Se modifican los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales, elevando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones de sus clientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5699 (B.O. 23/05/2025) ARCA, establece lo siguiente:
A - MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD FINANCIERA. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN A DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.421, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
-Se modifica el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar los puntos 3. y 4. del Apartado C. (Se elimina la información sobre Tarjetas de Crédito)
2. Se sustituye: PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 2.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo y/o cualquier otra versión que modifique o actualice los mencionados aplicativos.
3. Se eliminan las notas 6), 7) y 8) del Apartado F.
Recordamos que decían las notas eliminadas:
6) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país
7) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares
8) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
B - MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO PARA ENTIDADES DEL MERCADO DE CAPITALES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA
1. Se sustituye el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:
b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando dicho importe sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.
2. Se sustituye el inciso c) del artículo 2º, por el siguiente:
c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).
3. Se sustituye el inciso d) del artículo 2°, por el siguiente:
d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
4. Sustituir el inciso e) del artículo 2°, por el siguiente:
e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.
5. Sustituir el inciso f) del artículo 2°, por el siguiente:
f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
6. Incorporar como último párrafo del artículo 5º, el siguiente:
A los fines del presente régimen deberán informarse las operaciones enunciadas en el párrafo anterior, cuyo monto neto mensual resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.
Dicho importe se actualizará de acuerdo a las previsiones establecidas (último párrafo del artículo 2°), resultando aplicables los nuevos valores conforme lo dispuesto en dicha norma.
C - MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE HERRAMIENTAS Y/O APLICACIONES INFORMÁTICAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE ACTIVOS VIRTUALES Y NO VIRTUALES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
-Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizará cada SEIS (6) meses el importe previsto en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https:/www.arca.gob.ar). El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.
2. Se sustituye el punto 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:
2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar los siguientes datos:
2.4.1. Tipo de transferencia bancaria o virtual.
2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, utilizada en el punto anterior.
2.4.3. Monto en pesos.
Vigencia: 23/05/2025
Aplicación: A partir de la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes. La actualización correspondiente al año 2025 será publicada en el mes de diciembre y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN. SE DEJAN SIN EFECTO DETERMINADOS REGÍMENES
ARCA deja sin efecto los siguientes regímenes de información:
- Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados (RG 2032)
- Consumos relevantes de servicios (RG 3349)
- Pago de expensas (RG 3369)
- Régimen de información CITI escribanos (RG 3034)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5698 (B.O. 23/05/2025) ARCA, se derogan los siguientes regímenes de información:
A - OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN (Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729).
B - PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. (Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315).
C - EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN (Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”).
D - “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN (Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220).
Vigencia: 23/05/2025, con excepción de la abrogación del régimen de PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS, que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.
COMUNICADO DE ARCA PRESENTANDO LAS NUEVAS MEDIDAS. RESUMEN DE LAS MEDIDAS INFORMADAS
En el marco de las medidas económicas dispuestas por el Gobierno nacional, el director ejecutivo de la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), Juan Pazo anunció una serie de medidas que tienen como objetivo proteger la privacidad de los ciudadanos, simplificar el cumplimiento impositivo y fortalecer la formalización económica.
El organismo derogará regímenes de información y ampliará el umbral de otros con el objeto de consolidar un cambio en materia de fiscalización tributaria, enfocando los recursos del Estado en grandes contribuyentes y estructuras de evasión sofisticadas, en lugar de controlar el consumo cotidiano de los argentinos.
Además, Pazo anunció también la implementación de un nuevo régimen simplificado de Ganancias. Se trata de un nuevo paso en la búsqueda de la optimización de recursos en materia de fiscalización y la baja de costos de cumplimiento tanto para los ciudadanos como para el Estado. ARCA ya no requerirá información sobre los consumos ni el patrimonio de los ciudadanos, protegiendo el anonimato de los gastos personales a través de este régimen.
Detalle de cada una las medidas:
● Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta hoy las administradoras de tarjetas de crédito le informan a ARCA todas las compras que hace una persona usando ese medio de pago. Desde ahora no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.
● El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex (AFIP), a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (A partir de $10 M). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
● El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde ahora, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
● El régimen informativo de pago de expensas (hoy informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de ahora, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.
● Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de ahora, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.
● El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de ahora, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.
Además, se prohíbe a los bancos solicitar DDJJ de impuestos nacionales, pudiendo las personas negarse y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.
Actualización de umbrales de información financiera |
Antes |
Ahora |
Transferencias y acreditaciones bancarias. |
$ 1 millón |
$ 50 millones de pesos para personas físicas. |
Extracciones en efectivo |
Se informaba desde cualquier monto. |
$ 10 millones para personas físicas |
Saldos al último día del mes |
Entre $ 700 mil y $ 1 millón (dependiendo el tipo de cuenta) |
$ 50 millones para personas físicas |
Plazos Fijos |
$ 1 millón |
$ 100 millones para personas físicas |
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales |
$ 2 millones |
$ 50 millones para personas físicas |
Tenencias en ALyCs |
Se informaban todos los montos. |
$ 100 millones para personas físicas |
Información Comercial |
Antes |
Ahora |
Compras de consumidor final |
$ 250 mil en efectivo |
$ 10 millones |
$ 400 mil en otro medio de pago |
$ 10 millones |