Memorandum 087-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. BOPREAL. DACIÓN EN PAGO. REGLAMENTACIÓN
ARCA instrumenta el procedimiento para que los tenedores de la serie 4A de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) los utilicen como dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5713 (B.O. 18/06/2025), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Establecer que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Decreto N° 384/2025).
El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (USD 1.000.000.000.-), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
B - TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”
-Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el punto anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según el plazo establecido (artículo 2° del Decreto N° 384/25), a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta de este Organismo tendrán el carácter de irrevocables.
C - INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”
-La Caja de Valores S.A. informará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos.
Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente individualizada en el artículo anterior, e incluirá los datos que se detallan a continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.469.
c) Datos identificatorios del bono
-La presentación del formulario de declaración jurada N° 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - REGISTRACIÓN DE LOS “BOPREAL”
-Los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
E - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS
-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales.
-La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) (artículo 2° de la presente) y hasta el 31 de diciembre de 2033.
F - BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
-Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultarán imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
Vigencia: 18/06/2025
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. BOPREAL. CONDICIONES Y RESTRICCIONES. ACTUALIZACIÓN
ARCA establece que la transferencia de los bonos para darlos en pago no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
LA Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5714 (B.O. 18/06/2025), establece lo siguiente:
Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos (artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469), a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización. (Primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675)
Vigencia: 18/06/2025
IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS VARIOS. TASAS DE INTERÉS. MODIFICACIÓN
ARBA fija, la tasa de interés mensual aplicable a la falta de pago de obligaciones fiscales, originadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judicial y la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de deudas.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 17 (B. O. 18/06/2025), establece lo siguiente:
-Seis coma seis por ciento (6,6 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley N° 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
-Ocho coma tres por ciento (8,3 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
Vigencia: 1° de julio de 2025.