Memorandum 097-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
OBLIGACIONES FISCALES. AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO. ADECUACIÓN DE GARANTÍAS
ARCA modifica el Anexo donde se detallan los montos de solvencia y garantía exigibles a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a los prestadores de servicios de recaudación, adecuando la modalidad de cálculo para las garantías que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5722 (B.O. 8/07/2025), establece lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Se sustituye el Cuadro II del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba, forma parte de la resolución citada y se transcribe más abajo.
Vigencia: 8/07/2025
ANEXO
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN - SOLVENCIA E IMPORTES A GARANTIZAR |
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RÉGIMEN |
AGENTE |
NORMATIVA |
SOLVENCIA MÍNIMA |
IMPORTE A GARANTIZAR (1) |
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109 |
RÉGIMEN DE CONTROLADORES FISCALES |
Garantiza la inscripción en el registro de empresas proveedoras de controladores fiscales, y la homologación del primer equipo. |
Resolución General N° 3.561 (Anexo II) y sus modificatorias |
$ 300.000,00 |
Diferencia entre $300.000 y la Solvencia Económica Patrimonial, cuando ésta sea inferior a dicho importe. |
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114 |
ACTUACIÓN DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (TRSP) |
Garantiza la actuación de los agentes de transporte aduanero como auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Garantiza el cumplimiento del tránsito y del traslado. |
Art. 2° del Decreto N° 79/15 modificatorio del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorias |
No exigible para agentes de transporte aduanero con garantía de FDCS |
FONDO COMÚN SOLIDARIO (FDCS) |
OTRAS GARANTÍAS |
$ 100.000,00 (7) |
$ 30.000,00 |
$ 100.000,00 |
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115 |
GARANTÍA DE ACTUACIÓN DE OPERADOR DE CONTENEDORES (OPCO) |
Garantiza la actuación de todas las operaciones efectuadas con contenedores. |
Art. 57, Apartado 12, inciso f) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorias y DGA N° 61/91 |
$ 1.520,19 |
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117 |
TRANSPORTISTAS (TRAN) |
Garantiza el transporte llevado a cabo con los vehículos afectados a dicha operatoria, los cuales se constituyen de pleno derecho. |
Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias |
(3) |
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118 |
HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS FISCALES (DEPO) |
Garantiza los tributos que graven la exportación o importación para consumo de la mercadería depositada, incluyendo el traslado desde y hasta el depósito fiscal (continuación de bodega) cuando se trate de depósitos habilitados para operar con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA). |
Art. 208, inciso d) del Código Aduanero y Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias |
(13) |
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119 |
GARANTÍA DE ACTUACIÓN DE ADUANAS DOMICILIARIAS (DOMI) |
Se garantizan globalmente todas las operaciones aduaneras que realizan las empresas autorizadas a operar en el régimen. |
Resolución General N° 596 y sus modificatorias |
(5) |
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122 |
PRESTADOR DE SERVICIOS DE ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN (PSAD) |
Garantiza la ejecución del contrato de servicio de archivo y digitalización brindado a los Depositarios Fieles de documentación aduanera, en un todo de acuerdo con las resoluciones generales (AFIP) y particulares (SDG SIT y SDG REC) de habilitación del prestador. |
Resoluciones Generales Nros. 2.573 y su modificatoria y 2.721 y sus modificatorias Y Disposición N° 247/22 (AFIP) |
U$S 1.000.000 |
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130 |
PRESTADOR DE SERVICIOS (ISTA) |
Prestador de servicios de seguridad de tránsito aduanero. En caso de incumplimiento del tránsito, garantiza las obligaciones tributarias y sanciones aplicables correspondientes a mercaderías que arriben a territorio aduanero, se documenten con tránsito de importación y se transporten bajo Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) utilizando Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA). |
Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias |
U$S 1.000.000 (11) |
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172 |
OPERADOR LOGÍSTICO RÉGIMEN EXPORTA SIMPLE (OLES) |
Garantiza las obligaciones tributarias de las operaciones de exportación llevadas a cabo por los Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple. |
Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y Resolución General N° 4.480 |
$ 1.000.000,00 |
U$S 1.000.000,00 |
(8) |
$ 1.500.000,00 |
U$S 500.000,00 |
(9) |
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$ 3.000.000,00 |
U$S 100.000,00 |
(10) |
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180 |
REGIMEN DE INCENTIVO A LAS GRANDES INVERSIONES (RIGI - Actuación) |
Garantiza las obligaciones tributarias dispensadas en los términos del artículo 190 de la Ley N° 27.742. |
Título VII de la Ley N° 27.742 y Resolución General N.° 5.590 y su modificatoria |
(12) |
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733 |
TIENDAS LIBRES (TILI) |
Garantiza los tributos que graven las importaciones a consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen Tienda Libre, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y transferencia. |
Resolución General N° 5.103 |
(4) |
(1) Cuando se constituya garantía mediante Caución de Títulos, el importe deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTÉCIMOS POR CIENTO (1,5 %) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.
(2) Garantía no exigible si el agente posee garantía de Actuación de Agente de Transporte Aduanero (114).
(3) Se constituye de pleno derecho garantía del transporte utilizado en la operatoria.
(4) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100.-) por metro cuadrado hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución.
(5) A satisfacción de la ARCA, en consideración al patrimonio de la empresa y a la magnitud de operaciones realizadas en el último año fiscal. Aduanas en Factoría: VEINTE PORCIENTO (20%) de los tributos ingresados en el año calendario inmediato anterior.
(6) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(7) Para la determinación de la solvencia económica se evaluará el patrimonio declarado en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año fiscal inmediato anterior, considerándose acreditado el requisito si al menos uno de dichos parámetros es igual o superior al importe exigido. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
(8) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a TRES (3) años.
(9) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a CINCO (5) años.
(10) El importe será determinado en función del patrimonio neto y la antigüedad en la actividad como Agente de Transporte Aduanero, la que no puede ser inferior a DIEZ (10) años.
(11) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares.
(12) La garantía de actuación quedará sujeta a los parámetros resultantes del análisis del proyecto que efectúe la Autoridad de Aplicación.
(13) El importe será determinado por el servicio aduanero, a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50.-) por metro cuadrado hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución.
IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
EMERGENCIA EN BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. PRORROGA
El Poder Ejecutivo de la Provincia extiende nuevamente, la declaración de emergencia a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N° 1568 (B.O. [PBA] 8/07/2025), establece lo siguiente:
-Prorrogar, desde su vencimiento y por el plazo de treinta (30) días desde la publicación del presente, la declaración de emergencia dispuesta (artículo 1° del Decreto N° 316/25 y prorrogada por Decreto N° 874/25) en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025.