Memorandum 100-2025

21 de Julio

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

IMPORTACIÓN. APROBACIÓN. FACULTADES. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA APROBAR O RECHAZAR PROYECTOS. MODIFICACIÓN

El Ministerio de Economía, delega en las Secretarías de Gobierno con competencia técnica específica, la facultad de evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (ME) 983 (B.O. 16/07/2025), establece lo siguiente:
-Se sustituye el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.
-Se dejan sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía.
RECORDAMOS
Que a través del artículo 219 de la Ley 27742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en las secretarías de Gobierno, entre otras facultades, la de evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU.
Asimismo, a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de aprobación de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 de un proyecto RIGI aprobado, presentadas (artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024) por un VPU adherido al RIGI, resulta conveniente delegar en las secretarías con competencia técnica específica en la materia objeto del respectivo proyecto RIGI la facultad para su aprobación o rechazo.
Para implementar ello, resulta necesario sustituir el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre/2024 del Ministerio de Economía y dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358/2024 del Ministerio de Economía.


ANEXO: Temas que trata
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CAPÍTULO I - Aspectos generales de los procedimientos
CAPÍTULO II - Procedimiento de adhesión al RIGI del VPU a cargo de un Proyecto Único
CAPÍTULO III - Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
CAPÍTULO IV - Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido
CAPÍTULO V - Procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
CAPÍTULO VI - Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del Régimen
Vigencia: 16/07/2025

 

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES (SIRCIP). ADHESIÓN

La Ciudad de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 299 (B.O. CABA 15/07/2025), establece lo siguiente:
Régimen de Percepción SIRCIP
-Se adhiere al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), (Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral), aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Implementación
-El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) aprobado (Resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral) resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Inscripción de los agentes de percepción en el SIRCIP
-Los agentes de percepción (Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias), quedarán incorporados automáticamente al Sistema SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General de Rentas dependiente de la AGIP, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.
Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias
-El régimen de percepción general y los regímenes particulares de percepción previstos (Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias) resultan obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema SIRCIP.

 

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN. SEGUNDO SEMESTRE 2025. PARÁMENTROS E IMPORTES DE LAS CATEGORIAS. ACTUALIZACIÓN

ARCA difunde los cuadros de categorías y valores del monotributo aplicables a partir del 1/08/2025 para la recategorización.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la publicación en su página “web”, establece lo siguiente:
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que está disponible la recategorización del monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.

Podrá considerar los nuevos parámetros vigentes para determinar las categorías e importes a tributar, ingresando en el siguiente link, que lo dirigirá a la publicación oficial de ARCA.

Notas:
A partir del 1/1/2019 ya no se considera un parámetro la cantidad mínima de empleados
- Incluye aporte al SIPA de $ 13.663,17 para la categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive, y un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G inclusive respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior y $ 22.864,90 para la obra social (solo para el titular)
- A partir del 1/6/2018, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que queden encuadrados en la Categoría A estarán exentos de ingresar el aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -establecido en el inc. a) del art. 39, L. 26565-. También gozarán de una reducción del 50% de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud -inc. b), art. 39, L. 26565- y del Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario -inc. c), art. 39, L. 26565-.
- Adicionalmente, si se tratara de un asociado a cooperativa de trabajo, estará exento de ingresar el impuesto integrado.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.