Memorandum 100-2025
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
IMPORTACIÓN. APROBACIÓN. FACULTADES. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA APROBAR O RECHAZAR PROYECTOS. MODIFICACIÓN
El Ministerio de Economía, delega en las Secretarías de Gobierno con competencia técnica específica, la facultad de evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (ME) 983 (B.O. 16/07/2025), establece lo siguiente:
-Se sustituye el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria.
-Se dejan sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía.
RECORDAMOS
Que a través del artículo 219 de la Ley 27742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en las secretarías de Gobierno, entre otras facultades, la de evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU.
Asimismo, a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de aprobación de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 de un proyecto RIGI aprobado, presentadas (artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024) por un VPU adherido al RIGI, resulta conveniente delegar en las secretarías con competencia técnica específica en la materia objeto del respectivo proyecto RIGI la facultad para su aprobación o rechazo.
Para implementar ello, resulta necesario sustituir el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre/2024 del Ministerio de Economía y dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358/2024 del Ministerio de Economía.
ANEXO: Temas que trata
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CAPÍTULO I - Aspectos generales de los procedimientos
CAPÍTULO II - Procedimiento de adhesión al RIGI del VPU a cargo de un Proyecto Único
CAPÍTULO III - Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
CAPÍTULO IV - Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido
CAPÍTULO V - Procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
CAPÍTULO VI - Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del Régimen
Vigencia: 16/07/2025
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES (SIRCIP). ADHESIÓN
La Ciudad de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 299 (B.O. CABA 15/07/2025), establece lo siguiente:
Régimen de Percepción SIRCIP
-Se adhiere al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), (Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral), aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Implementación
-El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) aprobado (Resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral) resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Inscripción de los agentes de percepción en el SIRCIP
-Los agentes de percepción (Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias), quedarán incorporados automáticamente al Sistema SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General de Rentas dependiente de la AGIP, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.
Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias
-El régimen de percepción general y los regímenes particulares de percepción previstos (Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias) resultan obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema SIRCIP.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
RECATEGORIZACIÓN. SEGUNDO SEMESTRE 2025. PARÁMENTROS E IMPORTES DE LAS CATEGORIAS. ACTUALIZACIÓN
ARCA difunde los cuadros de categorías y valores del monotributo aplicables a partir del 1/08/2025 para la recategorización.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la publicación en su página “web”, establece lo siguiente:
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que está disponible la recategorización del monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.
La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.
Podrá considerar los nuevos parámetros vigentes para determinar las categorías e importes a tributar, ingresando en el siguiente link, que lo dirigirá a la publicación oficial de ARCA.
Notas:
A partir del 1/1/2019 ya no se considera un parámetro la cantidad mínima de empleados
- Incluye aporte al SIPA de $ 13.663,17 para la categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive, y un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G inclusive respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior y $ 22.864,90 para la obra social (solo para el titular)
- A partir del 1/6/2018, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que queden encuadrados en la Categoría A estarán exentos de ingresar el aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -establecido en el inc. a) del art. 39, L. 26565-. También gozarán de una reducción del 50% de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud -inc. b), art. 39, L. 26565- y del Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario -inc. c), art. 39, L. 26565-.
- Adicionalmente, si se tratara de un asociado a cooperativa de trabajo, estará exento de ingresar el impuesto integrado.