Memorandum 105-2025
SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y/O AUTORRETENCIÓN. CLUBES DE FÚTBOL DE TORNEOS ORGANIZADOS POR AFA Y LPF. ACTUALIZACIÓN DE ALÍCUOTAS
La Subsecretaría de la Seguridad Social ajusta la alícuota correspondiente al régimen especial de percepción, retención y/o autorretención de cotizaciones con destino a la seguridad social, aplicable a los clubes de fútbol en torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol (LPF) e incorpora una alícuota adicional y transitoria.
La Subsecretaría de la Seguridad Social, mediante la Resolución (SSSS) 16 (B.O. 28/07/2025), establece que:
-Se fija en TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) el valor de la alícuota prevista (artículo 3° del Decreto N° 510/2023), aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados (artículo 1° del citado decreto). Asimismo, se fija una alícuota adicional y transitoria del CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%), también sobre los mismos conceptos, por un período de DOCE (12) meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente (1/8/2025), todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto.
RECORDAMOS: La alícuota anterior, vigente hasta el 31/07/2025, era del 7,50%
Conceptos a los que se le aplica (artículo 3° Dto. 510/2023):
a) Venta de entradas para presenciar partidos de futbol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
b) Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, ya sean temporarias o definitivas
c) Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados y las futbolistas aficionadas, sean estas locales o internacionales
d) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera División “A” de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” percibidos por la AFA o la LPF
e) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes
f) Apuestas de toda índole que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida
g) El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas comprendidos y comprendidas).
h) Toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol comprendidos en el presente decreto a los agentes de futbolistas
Vigencia: 1/08/2025