Memorandum 110-2025

08 de Agosto

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CATEGORIZACIÓN DESDE JULIO 2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publica la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías desde julio 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 320 (B.O. CABA 6/08/2025), establece lo siguiente:
-Se fija en pesos noventa y cuatro millones ochocientos cinco mil seiscientos ochenta y dos con noventa centavos ($ 94.805.682,90) el importe que para las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a dicho importe.
-Se fija en pesos quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete con cuarenta y siete centavos ($ 536.767,47) el importe del precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere esa suma.
-Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
ANEXO I


 Categoría

INGRESOS BRUTOS

Superficie Afectada
(M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Bimestral

A

$0,00

$ 8.992.597,87

30

3.330

$ 44.970

B

$ 8.992.597,88

$ 13.175.201,52

45

5.000

$ 65.880

C

$ 13.175.201,53

$ 18.473.166,15

60

6.700

$ 92.370

D

$ 18.473.166,16

$ 22.934.610,05

85

10.000

$ 114.680

E

$ 22.934.610,06

$ 26.977.793,60

110

13.000

$ 134.890

F

$ 26.977.793,61

$ 33.809.379,57

159

16.500

$ 169.050

G

$ 33.809.379,58

$ 40.431.835,35

200

20.000

$ 202.160

H

5 40.431.835,36

$ 61.344.853,64

200

20.000

$ 306.730

I

$ 61.344.853,65

$ 68.664.410,05

200

20.000

$ 343.330

J

$ 68.664.410,06

$ 78.632.948,76

200

20.000

$ 393.170

K

$ 78.632.948,77

$ 94.805.682,90

200

20.000

$ 474.030

Vigencia: a partir del 1° de julio de 2025.
Aplicación: 6/08/2025
RECORDAMOS QUE:
La recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio- diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web -www.agip.gob.ar-. El vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ de esta recategorización semestral opera el último día hábil del mes de agosto y el vencimiento de la nueva cuota bimestral opera en septiembre (R. (AGIP) 284/2024).

 

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTOS DE LA PROVINCIA. BOLETAS DE PAPEL SE DEJAN DE ENVIAR. SE COMPLETÓ LA DIGITALIZACIÓN DE LAS BOLETAS

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa que culminó su proceso de transformación digital y ya no envía más boletas en formato papel. Los contribuyentes podrán acceder a sus impuestos únicamente por medios digitales.

Para acceder a las boletas, se encuentran disponibles tres opciones principales:
-Boleta por mail: quienes deseen recibir sus impuestos por correo electrónico pueden suscribirse fácilmente desde la web oficial de ARBA.
-Descarga directa: ingresando a www.arba.gob.ar se puede obtener el comprobante en formato PDF, con todos los datos necesarios para efectuar el pago.
-Boleta física a demanda: aquellas personas que lo necesiten podrán solicitar la versión impresa en cualquier Centro de Servicio Local.
Respecto a los medios de pago, es posible abonar los impuestos desde el sitio oficial de ARBA utilizando tarjetas de débito o crédito, o bien generar un código electrónico para usar en cajeros automáticos. También se puede pagar con la app Cuenta DNI, escaneando el código QR recibido por correo electrónico.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS. NUEVO PLAZO PARA EL TRÁMITE DE PERMANENCIA EN LA AFILIACIÓN

La Superintendencia de Seguros de Salud prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los beneficiarios manifiesten, mediante el Trámite a Distancia 'Voluntad de Permanencia en Obra Social', su decisión informada respecto al destino de sus aportes y contribuciones, a fin de asegurar el libre ejercicio del derecho de elección.

La Superintendencia de Seguros de Salud, mediante la Resolución (SSS) 1608/2025 (B.O. 7/08/2025) establece un nuevo plazo para que los trabajadores en relación de dependencia,  afiliados a los distintos sistemas de salud para garantizar el ejercicio pleno y libre del derecho de elección por parte de los beneficiarios, el cual exige condiciones materiales adecuadas que aseguren el acceso equitativo a la información y a los medios tecnológicos disponibles, evitando desigualdades que puedan distorsionar la manifestación de voluntad.
En tal sentido, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo originalmente previsto, extendiéndolo hasta el día 31 de diciembre de 2025, a fin de consolidar un proceso transparente, justo y fundado en la autonomía de los beneficiarios.
Recordamos que los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud constituyen salario diferido del trabajador, conforme lo establece el artículo 16 del Decreto N° 576/1993, por lo que cualquier afectación a su destino debe fundarse en una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud, y no en mecanismos meramente administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado.
Por lo tanto la presente prórroga tiene como principal objetivo preservar los principios de legalidad, equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del sistema de salud, reafirmando que los aportes y contribuciones son de exclusiva titularidad del trabajador, quien debe contar con herramientas eficaces para decidir su destino.
El Estado debe reforzar la tutela de los derechos de los beneficiarios, evitar interpretaciones restrictivas o automáticas que impliquen la transferencia de recursos sin una manifestación expresa y garantizar la protección de la relación jurídico - prestacional con su obra social, cuando así lo deseen.
El respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario.
Por lo tanto se sustituye el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con CUIT y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.
A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.
Vigencia y Aplicación: a partir del 7/08/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.