Memorandum 001-2026

05 de Enero

 

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN. CAMBIOS NORMATIVOS Y SUSPENSIÓN HASTA 2026

Se introducen modificaciones al régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, a través de la Resolución (SePYME) 273 (B.O. 29/12/2025), establece lo siguiente:
-Se suspende, a partir del vencimiento del plazo establecido (Artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 28 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA) hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Se introducen modificaciones al régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), entre otras con relación a:
- las condiciones para aportes sin beneficio fiscal,
- la posibilidad de adquirir facturas de crédito electrónicas,
- la obligación de remitir información mensual,
- el régimen sancionatorio, que incorpora la tipificación de nuevas infracciones graves y muy graves, y la habilitación de personas humanas en cargos directivos, con la consecuente aplicación de multas e inhabilitaciones.

Asimismo, se encomienda a las SGR la revisión de sus estatutos, contratos con custodios, políticas de inversión y procedimientos internos, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias.
Vigencia: 29/12/2025

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. SUSPENSIÓN. PRORROGA

ARCA dispone la prórroga de las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME” (RG. 5490).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5807 (B.O. 30/12/2025), establece que el plazo establecido en la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, con la incorporación efectuada en la Resolución General 5501, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive.
RECORDAMOS QUE:
-La Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes que no se encontraren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
-La Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
-La Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, se excluyó de los citados regímenes de percepción, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
-La Resolución General N° 5.501 incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto por la norma precedente, una excepción adicional a los mencionados regímenes de percepción, respecto de las operaciones de importación de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Vigencia: 30/12/2025

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS

ARCA extiende, en concordancia con la resolución N° 2.109/2025 del Ministerio de Economía, la suspensión de los procesos de ejecución fiscal y la imposición de medidas cautelares, aplicable a entidades sin fines de lucro registradas, y a los sujetos del sector salud.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5806 (B.O. 30/12/2025), establece: extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta (Resolución General N° 5.628 y su complementaria).
-Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto (inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y su complementaria), a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas.
-Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Vigencia: 30/12/2025

 

 

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. PLAZO PARA ADHERIR. PRORROGA

ARCA extiende el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago por obligaciones impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 31/8/2025 (RG. 5711).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5808 (B.O. 31/12/2025), establece que el plazo previsto en la Resolución General N° 5.711 y su modificatoria, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2026.
RECORDAMOS QUE:
La Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que por la Resolución General N° 5.777 se introdujeron adecuaciones al citado régimen, ampliándose, hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el universo de deudas susceptibles de regularización.
Vigencia: 31/12/2025

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO

El Poder Ejecutivo Nacional establece, nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil y dispone cuando rige el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

-El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 929 (B.O31/12/2025), establece que para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:


Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen

$ 17,291

-

$ 1,059

Gasoil

$ 14,390

$ 7,792

$ 1,640

-Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2026, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el párrafo introductorio de este artículo, que resulte de adicionar el remanente de la actualización del año calendario 2024 y de aquella correspondiente al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2025.
Vigencia: 1/01/2026, inclusive.

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

UNIDAD TARIFARIA. ACTUALIZACIÓN. SE FIJA EL PROCEDIMIENTO

Se fija el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos, a partir del 1° de enero de 2026.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad, mediante la Resolución (ME-CABA) 5474 (B.O. CABA 30/12/2025), establece que se instrumente el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria (UT) previsto (artículo 1° del Anexo de la Ley 6.928, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la citada Resolución y que se transcribe a continuación.
Anexo I
El valor de la Unidad Tarifaria (UT) será actualizado trimestralmente a partir del 1° de enero de 2026, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
∆ UT = A.α + B.β + C.γ + D.ε + E.δ + F.γ + G.η + H.θ + I.μ + J.β + K.θ
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K se determinan año a año en base al gasto de cada presupuesto sancionado.
Siendo:
A = Inciso 1 (Gasto en Personal)
B = Inciso 2 - (Bienes de Consumo)
C = Inciso 3 (Servicios No Personales) - Partida Principal 3 - Partida Parcial 8
D = Inciso 3 (Servicios No Personales) - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5
E = Inciso 3 (Servicios No Personales) - Partida Principal 3 - Resto de Partidas Parciales
F = Inciso 3 (Servicios No Personales) - Partida Principal 4 y Partida Principal 5
G = Inciso 3 (Servicios No Personales) - Resto de Partidas Principales
H = Inciso 4 (Bienes de Uso) - Partida Principal 2
I = Inciso 4 (Bienes de Uso) - Resto de Partidas Principales
J = Inciso 5 (Transferencias)
K = Inciso 6 (Activos Financieros)
α = SUTECBA – Sueldo conformado Gestión Gubernamental Tramo inicial
β = DGESyC IDECBA GCABA – Cuadro 1 IPCBA – Nivel General
γ = Índice del Salario Privado Registrado
δ = Decreto 1295/02 artículo 15 inciso j) Equipos – Amortización de equipo
ε = Cuadro 7,2,1, IPIM – Sustancias y productos químicos (24)
η = Cuadro 7,2,1, IPIM – Nivel General (NG)
θ = DGESyC IDECBA GCABA – Cuadro I,1 Índice del Costo de la construcción –
NG
μ = INDEC IPIB 29 Importado – Máquinas y equipos
En todos los casos, el valor de la Unidad Tributaria se calculará al día 20 del último mes del trimestre respectivo, o el día hábil siguiente (en adelante, la Fecha de Cálculo), mediante la aplicación del último índice disponible que corresponda a dicha Fecha de Cálculo.


Período

Inicio

Finalización

Fecha de cálculo (FDC)

Índices aplicables

1T

01/01/2026

31/03/2026

20/12/2025 (*)

Último disponible a la FD

2T

01/04/2026

30/06/2026

20/03/2026(*)

Último disponible a la FD

3T

01/06/2026

30/09/2026

20/06/2026(*)

Último disponible a la FD

4T

01/10/2026

31/12/2026

20/09/2026(*)

Último disponible a la FD

(*) o día hábil inmediato siguiente
1. Previo a la Fecha de Cálculo correspondiente al Primer Trimestre de 2026 (20 de diciembre de 2025 o el día hábil inmediato siguiente), la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio de Hacienda y Finanzas caratulará el expediente y lo remitirá a la Dirección General Oficina Gestión de Presupuesto y Gestión a los fines de que informe el porcentaje de incidencia de los incisos que componen la fórmula polinómica resultantes de la Ley 6929 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026.
2. Dicha intervención se efectuará por única vez, replicándose tales datos para las posteriores actualizaciones a efectuarse al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2026.
El mismo procedimiento se aplicará para los trimestres sucesivos, como continuación del expediente referido en 1
Vigencia: 1/01/2026, inclusive.

 

 

INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN SIMPLIFICADO

AGIP desde el 1° de enero del 2026 se incorpora al Monotributo Unificado Nacional. Este régimen integra, en un solo pago, tanto las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales (Régimen Simplificado Ingreso Brutos).

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorpora al Monotributo Unificado Nacional, siendo este un régimen que integra, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales (ARCA - Monotributo) y las tributarias locales (CABA AGIP Reimen Simplificado Ingresos Brutos). De acuerdo a lo establecido en la Resolución (AGIP) 559/2025.
Por lo tanto, los pequeños contribuyentes que se encuentran inscriptos en el monotributo nacional y, simultáneamente, en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA serán incorporados automáticamente al Sistema de Monotributo Unificado a partir del 1/01/2026 sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite o gestión.
SITUACIÓN TRANSITORIA ENERO 2026
Excepcionalmente en el mes de enero 2026, por única vez, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente al bimestre noviembre/diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (ARCA+AGIP).
IMPORTANTE:
Si el contribuyente se encuentra adherido al débito automático, el importe correspondiente a la cuota 6/2025 (noviembre y diciembre) del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se debitará de la cuenta bancaria asociada al mismo, que fuera oportunamente informada ante la AGIP. Por otra parte, el importe correspondiente al mes de enero de 2026 del Monotributo Unificado se debitará de la cuenta bancaria asociada a ARCA, conforme a las adhesiones oportunamente realizadas y vigentes.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. SUSPENSIÓN. NUEVA PRORROGA PLAZO APLICACIÓN

Nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, del plazo para la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

El Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado del Decreto (PEN) 939/2026 (B.O. 2/01/2026), procede a prorrogar, hasta el 31 de diciembre del año 2026, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes 13.047 y 24.049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, por lo que siempre se mantienen con la alícuota menor independientemente de su monto de facturación anual.
Vigencia: 02/01/2026
Aplicación: a partir del 1/01/2026 y hasta el 31/12/2026

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.