Memorandum 006-2026
PROCEDIMIENTO FISCAL
DOMICILIO FISCAL. DENUNCIA, CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO. REGLAMENTACIÓN
ARCA sustituye las disposiciones relacionadas con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes, disponiendo procedimientos digitales mediante el “Sistema Registral” y “Presentaciones Digitales” para efectuar los mismos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5809 (B.O. 8/01/2026), establece:
I-DOMICILIO FISCAL
A - ALCANCE
-Los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal conforme a los preceptos del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a los que se disponen por la presente.
-A los fines previstos, el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar en el que desarrollen efectivamente su actividad.
En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.
-Se entiende por dirección o administración principal y efectiva de las personas jurídicas y demás sujetos comprendidos, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
Cuando se trate de UNA (1) sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha administración superior, ejecutiva o gerencial se ejerce en la sede de la misma. De existir más de UNA (1) unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
B - DENUNCIA DEL DOMICILIO FISCAL
-La denuncia del domicilio fiscal -cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten su inscripción- deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas pertinentes.
De corresponder la modificación del domicilio fiscal denunciado, la misma deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la novedad.
-Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y la ARCA conozca alguno de los domicilios previstos, procederá a constituirlo de oficio -sin sustanciación previa- por resolución fundada que será notificada en este último domicilio.
Lo dispuesto resultará de aplicación, a su vez, cuando el domicilio denunciado como fiscal fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere o bien, se alterare o suprimiere su numeración.
Se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo -en distintos días- sean devueltas por el prestador del servicio postal con la indicación “desconocido”, “se mudó”, “dirección inexistente”, “dirección inaccesible”, “dirección insuficiente” u otra de contenido similar.
-En caso de que la ARCA considere que el domicilio denunciado no es el previsto legalmente o no se corresponde con el lugar en el que el contribuyente tiene situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, y conociera el asiento del domicilio fiscal, procederá, mediante resolución fundada, a impugnar aquel e intimar al contribuyente a que regularice su situación y rectifique el domicilio denunciado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por constituido de oficio el domicilio conocido como fiscal por este Organismo.
La notificación de dicha resolución será cursada al Domicilio Fiscal Electrónico constituido, al domicilio denunciado y/o a aquel que haya sido determinado de oficio.
En el supuesto que el contribuyente o responsable sustituya, dentro del plazo señalado precedentemente, el domicilio denunciado por el atribuido por la ARCA en la referida resolución, el juez administrativo procederá al archivo de las actuaciones.
Vencido el plazo mencionado, si el contribuyente o responsable no efectuase presentación alguna, el Organismo dará, sin más trámite, por constituido de oficio el domicilio fiscal que haya considerado como tal en la respectiva resolución.
C - DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO
-Cuando se observen los supuestos contemplados, y la Agencia tuviere conocimiento -a través de datos concretos obtenidos conforme a sus facultades de verificación y fiscalización- de la existencia de un domicilio o una residencia distinta al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, podrá declararlo mediante resolución fundada como domicilio fiscal alternativo. Las notificaciones que se practiquen en este último tendrán plena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del responsable.
La resolución administrativa que declare el domicilio fiscal alternativo no relevará al contribuyente y/o responsable de su obligación de cumplir las restantes normas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las consecuencias de cualquier naturaleza previstas, para el caso de incumplimiento o de constitución de un domicilio incorrecto.
El domicilio fiscal alternativo dejará de surtir efectos a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que quede confirmado el domicilio fiscal constituido por el contribuyente y/o responsable en los términos de la presente norma.
D - MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
-Los contribuyentes y/o responsables, a fin de modificar el domicilio fiscal denunciado, accederán al servicio “web” denominado “Sistema Registral”.
Para ello, dichos sujetos deberán completar el domicilio en el sistema a fin de visualizar los domicilios verificados por la ARCA y/o por entidades externas, y seleccionar, de corresponder, alguno de los allí enunciados.
El domicilio fiscal declarado adquirirá el estado “Confirmado”, emitiéndose la constancia de recepción del trámite y dándose de alta la novedad en los respectivos registros.
Si el domicilio fiscal a denunciar no se visualizara o no coincidiera con alguno de los verificados de acuerdo con lo dispuesto, a fin de registrar el nuevo domicilio, deberán completar los datos requeridos por el sistema y adjuntar -en archivo digital- UNA (1) de las constancias probatorias que se detallan, en cuyo caso, el domicilio informado adquirirá el estado “Declarado por Internet”.
La dependencia interviniente podrá aceptar o rechazar el domicilio denunciado en los términos del párrafo anterior, dentro de los SIETE (7) días hábiles administrativos contados desde la recepción de la documentación oportunamente remitida.
De resultar verificado el domicilio fiscal declarado, su estado adoptará el carácter de “Confirmado”. En su defecto, de ser observado, se notificará al contribuyente sobre el procedimiento a seguir otorgándole un plazo de TREINTA (30) días corridos para resolver el inconveniente detectado, en cuyo caso, de prosperar el trámite, el estado del domicilio será “Confirmado”, de lo contrario, el mismo será “Inexistente-Desconocido”.
-El Organismo podrá limitar la posibilidad de modificar el domicilio fiscal en las condiciones dispuestas en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, y del estado administrativo de la CUIT.
Ante dicha situación, a fin de solicitar la modificación del domicilio fiscal, el responsable deberá acceder a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Cambio de domicilio fiscal”.
Idéntico procedimiento al descripto se deberá observar cuando se pretenda modificar un domicilio fiscal que presente alguna irregularidad, en cuyo caso.
E - RECURSO
-Contra las resoluciones que se dicten de acuerdo con lo establecido, el contribuyente o responsable podrá interponer el recurso previsto, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificado el acto administrativo de alcance individual.
Durante el trámite del recurso de apelación incoado, y hasta tanto quede firme la resolución que se dicte, el domicilio fiscal determinado de oficio por el Organismo mantendrá plena validez a todos los efectos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del recurrente.
-El domicilio fiscal denunciado subsistirá a todos los efectos legales mientras no se comunique su modificación en las condiciones establecidas y en tanto no sea impugnado por la ARCA.
II-DOMICILIO OPCIONAL GRANDES CONTRIBUYENTES
-Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido, los contribuyentes y responsables que sean incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes o que, encontrándose inscriptos en la misma, modifiquen su domicilio fiscal fuera del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, podrán constituir un domicilio en el ámbito de esta jurisdicción, en forma optativa, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada su inclusión o de efectuada dicha modificación del domicilio fiscal.
A tal fin, deberán acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Cambio de domicilio fiscal”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la nota cuyo modelo consta en el Anexo.
Lo dispuesto en este punto no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal se encuentre fijado en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, conforme a lo previsto.
-La modificación del aludido domicilio opcional deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la causal que así lo justifique, a través del procedimiento mencionado.
-El domicilio constituido será considerado válido para notificar todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo o comunicación que deba dirigir el Organismo, así como las resoluciones de carácter judicial.
-Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, podrán constituir un domicilio opcional en los términos del presente título dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde dicha fecha.
III-DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS
-Los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los demás sujetos comprendidos (Título IV de la Sección I del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-), a quienes se les requiere, para operar, la constitución de un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que ejercieran su actividad, deberán constituir dicho domicilio y, en su caso, efectuar su modificación dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la novedad.
Vigencia: 2 de marzo de 2026.
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INSTITUCIONES DE SALUD Y EDUCACIÓN. CONDONACIÓN DE DEUDAS. PROCEDIMIENTO
AGIP establece el procedimiento con los requisitos, plazos y demás condiciones para el reconocimiento de la condonación de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a instituciones que brindan servicios de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticos educativos y asistenciales.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante Resolución (AGIP) 628/2025 (B.O. CABA 2/01/2026), establece el procedimiento con los requisitos, plazos y demás condiciones para el reconocimiento de la condonación de deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las instituciones que brindan servicios de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticos educativos y asistenciales, en los términos previstos por la Ley 6867. Por lo tanto:
-La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, deberá ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata 'Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB'.
-A los efectos del reconocimiento de la condonación, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la condonación respecto de las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, suscripta por el contribuyente o responsable.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada suscripta por el representante legal o apoderado de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad relativa a su habilitación para la prestación de los servicios comprendidos y la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita el beneficio para la prestación de los servicios contemplados.
c) Constancia de inscripción en el 'Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad' del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad.
d) Copia del estatuto o contrato social de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad.
e) Constancia de la CUIT de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad.
f) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
-Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio.
Vigencia: 1° de enero de 2026.