Memorandum 028-2026

27 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. EMISIÓN DE COMPROBANTES. OPCIONAL

ARCA dispone que operaciones de exportación podrán ser realizadas sin la emisión de comprobantes de venta.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5827 (B.O. 24/02/2026), establece lo siguiente:
-De tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:
1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencia (artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-).
3. Con fines promocionales (Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja “PROMOEXPO”-).
4. A título gratuito -código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”-, excepto que se trate de las operaciones previstas (Resolución General N° 5.815).
De optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.
Vigencia: 24/02/2026

 

 

 

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA). REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE). CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. INCORPORACIÓN

ARCA dispone la incorporación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) al sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), integrando así este trámite al sistema digital aduanero.

La Agencia de Recaudación Y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5826 (B.O. 24/02/2026), establece lo siguiente:
-Quienes realicen importaciones deberán seguir las pautas del “Manual de Usuario Externo”, disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior”.
Cabe recordar que el RISE regula la importación de papel destinado a la impresión de libros, diarios, revistas y otras publicaciones de interés general.

 

 

 

IMPUESTOS INTERNOS

CIGARRILLOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NORMA COMPLEMENTARIA

ARCA habilita la utilización de estampillas fiscales de color verde para el expendio de paquetes distintos a los de 20 o 10 unidades.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5829 (B.O. 25/02/2026), establece lo siguiente:
-Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 28 de febrero de 2027 podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en los casos previstos (punto 1.3. del inciso a) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias).
RECORDAMOS
A través de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Esa norma, en su artículo 7°, determinó las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, según se trate de productos nacionales o importados y que el inciso a) del citado artículo dispuso que, tratándose de productos nacionales, se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, siendo el color azul para paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos, color verde para paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y color violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.
Vigencia: 25/02/2026

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.