Memorandum 032-2026
IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS. CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RECAUDACIÓN. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES. ADECUACIÓN
ARBA ajusta el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y, agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, a fin de realizar la inscripción, como así también modificación de datos y cese de actividades.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 12 (B.O. PBA 4/03/2026), establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes locales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos - con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.
Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la norma bajo análisis, sin perjuicio de los que en el futuro la Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trámites:
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
1) Inicio de actividad
2) Modificación de datos de personas humanas:
3) Modificación de datos de personas jurídicas:
4) Cese de actividad
5) Actualización general de datos
AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:
1) Inicio de actividad
2) Modificación de datos de personas humanas:
3) Modificación de datos de personas jurídicas:
4) Cese de actividad.
-A fin de realizar los trámites mencionados, los sujetos obligados deberán ingresar en la aplicación correspondiente, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), la misma deberá obtenerse de conformidad con lo previsto en los procedimientos vigentes.
-En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en oportunidad de la inscripción se establecerá el número de código que corresponda a la/s actividad/es desarrollada/s, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobado por la resolución normativa 38/2017 y modificatorias”.
-Será condición para dar curso al trámite de cese como agente de recaudación que dicho sujeto haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter, por todos los períodos no prescriptos hasta la fecha de cese. De existir importes impagos por los contribuyentes o agentes de recaudación, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos”.
-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la presente que hubieren sido inscriptos de oficio de conformidad con lo previsto (artículo 211 del Código Fiscal - Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación) deberán actualizar sus datos a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
La actualización de datos mencionada deberá ser realizada obligatoriamente con carácter previo a cualquier trámite de modificación de datos o cese que los contribuyentes indicados intenten efectuar.
Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los contribuyentes inscriptos de oficio e incorporados en forma simultánea en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de lo previsto (artículo 227 undecies del Código Fiscal - Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación).
Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco de los procedimientos regulados en la presente Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales regulados, de conformidad con lo establecido en la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas (Código Fiscal -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
-De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos (artículo 1 de la presente), se dará cumplimiento a lo previsto (artículos 124 y siguientes de la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 17/2024, o la que en el futuro la reemplace).
-La Agencia de Recaudación formalizará con efecto retroactivo el cese de actividades de los contribuyentes, cuando corresponda, procediendo a su debida registración en sus sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando de esta manera los padrones respectivos.
De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la documentación presentada y de las actuaciones pertinentes a la Comisión Arbitral del citado Convenio, a fin de que la misma proceda a la actualización de los padrones respectivos, cuando corresponda, en el marco de lo previsto (artículos 116 y concordantes de la resolución general 17/2024 de la Comisión Arbitral, o la que en el futuro la reemplace).
Vigencia: 4/3/2026
IMPUESTO AUTOMOTOR. ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA LA AFECTACIÓN DE VEHÍCULOS Y AJUSTES EN LA LIQUIDACIÓN DE PATENTES DE AUTOMOTORES. ACTUALIZACIÓN
ARBA actualiza el listado de actividades del Nomenclador NAIIB-18 y NAES que habilitan la afectación de camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones al desarrollo de actividades económicas con el objetivo de adecuar el beneficio impositivo en el impuesto automotor, a los recientes cambios introducidos en el nomenclador de ingresos brutos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 13 (B.O. PBA 4/03/2026), establece que:
-Cuando no sea factible la imputación prevista por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto a los Automotores con relación al mismo vehículo, podrá solicitarse la compensación o repetición del crédito referenciado de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal (ley 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y su reglamentación.
-Aprobar el listado de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo desarrollo requiere la afectación de vehículos automotores, según códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-18, aprobado (resolución normativa 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación), y del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado (resolución general 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral).
-Sustituir el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 54/2014 y modificatorias por el que, como Anexo Único, se aprueba mediante la presente Resolución.
-El cálculo del Impuesto a los Automotores correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos (inciso B), subinciso I), del artículo 33 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026)) se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A) de ese mismo artículo, aun cuando se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización de conformidad con lo previsto en las normas vigentes si, en el caso, el impuesto resultante de la aplicación de referido inciso A) es menor al que resulte de la aplicación del inciso B), subinciso I).
-Lo dispuesto en esta Resolución Normativa regirá para el cálculo del Impuesto a los Automotores a partir de la cuota uno (1) del ejercicio fiscal 2026 y resultará aplicable a futuros ejercicios fiscales, de mantenerse la forma de liquidación del tributo aquí reglamentado en la respectiva Ley Impositiva.
Vigencia: 4/3/2026